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Información Tributaria Relevante

Información Tributaria Relevante

​Aunque se trate de información que ha sido proliferada por nuestros medios de información colectiva, conviene dar a conocer a nuestros clientes, que la Sala Constitucional anuló potestad del Ministerio de Hacienda que fortalecía la recaudación con el serio problema que se lesionaba gravamente el principio de defensa administrativo. La impugnación fue planteada en ese sentido por cuanto se irrespetaba ese principio de defensa esencial en el cumplimiento del debido proceso.

Si bien la ley reformada en su momento en detrimento de los contribuyentes inició su aplicación, ésta fue suspendida con la interposición de la acción penal. En efecto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto No. 2016-012496, de las 4:15 pm del 31 de agosto de 2016, de forma unánime anuló por inconstitucional los artículos 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario. Esa declaratoria tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas que se declaran inconstitucionales. En consecuencia, entran de nuevo en vigencia las normas anteriores previas a la Ley No. 9069 de 10 de septiembre de 2012.

Consecuencias importantes para los contribuyenes lo serán la eliminación de los actos de liquidación de oficio (ALOs) y la necesidad de pagar o constituir garantía de pago, de previo al ejercicio del derecho a la defensa A partir de esta declaratoria, se darán de nuevo los llamados “traslados de cargos” con los que se incia el ejercicio de la defensa del contribuyente, cargos que anteriores a la declaratoria de inconstitucionalidad de mención, no resultaban ser líquidos y exigibles sino hasta después de la firmeza del pronunciamiento tributario en sede administrativa.

La herramienta con la que contaba hasta el momento después de las reformas del año 2012 de mención la Dirección General de Tributación para realizar cobros anticipados por deudas pendientes de los contribuyentes quedó anulada. De igual forma, la declaratoria de anulación constitucional incluye no solo la normativa principal sino reglamentos, circulares y criterios dictados por Tributación.